SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
improcedente
La Resolución de 28 de octubre de 2005, pronunciada por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Yacuiba, Tarija, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente aún tiene expedita la vía ordinaria para solicitar la cesación de detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, y dado que de la relación de hechos se tiene que el actor señala que cuenta con otros elementos probatorios como la declaración del chofer, de los que viajaban en los asientos 35 y 36 del bus, de la secretaria; con los cuales puede aún solicitar la cesación de su detención preventiva a tenor de lo previsto por los arts. 250 y 239.1 del CPP, así como podrá también demostrar que tiene familia, domicilio y trabajo conocidos, no siendo sustitutivo el recurso de hábeas corpus de estos medios que tiene a su alcance el actor.