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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2005-R

    Fecha: 13-Dic-2005

    II.1.

    II.1.  Mediante Auto de 24 de octubre de 2005 (fs. 71) el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba -ante quien fue interpuesto el presente recurso de hábeas corpus- se inhibió del conocimiento y tramitación de dicho recurso, por considerar que carecía de competencia por cuanto se trataba de materia penal, por lo que dispuso se remita la causa al Juez de Sentencia de turno de ese asiento judicial.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • 1)
    • se entiende que es para cuando tal circunstancia es posible (así el caso de jueces instructores, jueces de partido, vocales de la Corte Superior)…”
    • igual jerarquía,
    • ANULAR OBRADOS

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