Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
II.1.
II.1. Mediante Auto de 24 de octubre de 2005 (fs. 71) el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba -ante quien fue interpuesto el presente recurso de hábeas corpus- se inhibió del conocimiento y tramitación de dicho recurso, por considerar que carecía de competencia por cuanto se trataba de materia penal, por lo que dispuso se remita la causa al Juez de Sentencia de turno de ese asiento judicial.