SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2005-R
Fecha: 13-Dic-2005
i)
El Juez correcurrido manifestó lo que sigue: i) la resolución que declara la legalidad de la detención se pronunció conforme a las normas del Código de procedimiento penal, los elementos presentados y sobre la base de lo previsto por la SC 0957/2004-R, se consideró la flagrancia que adujo la Fiscalía, la actuación de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) conforme a los arts. 175 y 176 del CPP que señalan que al tratarse de un delito de narcotráfico no era necesaria la presencia del Fiscal ni siquiera de testigos, se consideró que los asientos 25 a 35 no fueron ocupados; ii) se hizo un análisis integral bajo el principio de presunción de inocencia, así como se tomó en cuenta lo aducido por el abogado del recurrente para dictarse la resolución correspondiente por haber cumplido con los presupuestos del art. 233 del CPP, es decir la existencia de suficientes elementos que evidencian su culpabilidad en el hecho punible; iii) el recurrente no presentó ningún documento que acredite tener familia, trabajo y domicilio, por lo que al no haber desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización, y por contar con los requisitos del art. 233 del CPP, se dispuso su detención; y iv) en ningún momento se vulneró el derecho a la defensa del actor, quien apeló de la determinación que asumió su autoridad, siendo confirmada por el Tribunal superior. Solicitó se declare improcedente el recurso.