SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de abril de 2005 (fs. 126 a 130 vta.), el recurrente aduce que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, contra el Gran Hotel Santa Cruz S.R.L., María Teresa Ribera Ortiz y su representada Rosa Inés Ribera Vda. de Snow, se citó a esta última en un domicilio que no es el suyo, lo que hizo constar por memorial de 8 de julio de 2003, cuando se apersonó al juicio, pero el Juez, sin abrir término incidental rechazó su pedido de nulidad por Auto de 12 de julio de 2003, contra el que planteó apelación dando lugar al Auto de Vista 524, de 13 de agosto de 2004, que confirmó la decisión objeto de alzada; empero, en el Auto de Vista señalado, las autoridades recurridas incumplieron la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1209/2002-R, 1628/2002-R, 651/2000-R, 752/2002-R, entre otras, que son vinculantes.
Puntualiza que el Juez a quo ha sido inducido a error cometiendo fraude procesal al ordenar se cite a su mandante con una cédula defectuosa y en la calle Pari 59 esquina René Moreno, domicilio que no es el suyo, y el funcionario que efectuó tal diligencia violó lo dispuesto por los arts. 24 y 29.I del Código civil (CC), además de ser una citación en la que no consta la identificación personal de la supuesta secretaria que no fue individualizada, omisiones que infringen la última parte del art. 121.II del Código de procedimiento civil (CPC), lo que acarrea la nulidad de la diligencia conforme lo establece el parágrafo III del citado artículo, con relación al art. 128 del mismo cuerpo de normas. En consecuencia, los Vocales demandados no han ejercido su deber de fiscalización del proceso al confirmar las actuaciones ilegales antedichas.