Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. A través del Auto de Vista de 13 de agosto de 2004 (fs. 117 a 118), los Vocales hoy recurridos, confirmaron la Resolución objeto de alzada, basándose en que no existió indefensión por cuanto del informe del Oficial de Diligencias se advierte que la apelante fue buscada, y al no ser habida, se siguió el procedimiento legal para citarla por cédula. Con este fallo se notificó a la poderdante de la actora en 3 de noviembre de 2004 (fs. 118 vta.)