Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.4
III.4. Finalmente, es menester recordar al Juez correcurrido que el Auto de 12 de julio de 2003, por el que se rechazó la nulidad de citación que formuló la representada de la recurrente, fue objeto de apelación y mereció el Auto de Vista de 13 de agosto de 2003, decisiones que son impugnadas ahora y por ello son precisamente correcurridos los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con lo que se desvirtúa lo afirmado por dicha autoridad en el informe que prestó dentro de este recurso y se resumió en el numeral I.2.2.e) de esta Sentencia.