SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1645/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.1.
III.1. Previamente se debe dejar claro que, contrariamente a lo sostenido por el personero del Banco Unión S.A., como tercero con interés legítimo en el presente recurso, el mismo ha sido planteado dentro del término establecido por la jurisprudencia constitucional, puesto que este Tribunal ha establecido que el cómputo de los seis meses debe efectuárselo desde el conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley, conforme lo han declarado las SSCC 1442/2002-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R, 1099/2003-R, 1249/2003-R, 1274/2003-R, 1287/2003-R y muchas otras.
En efecto, la representada de la recurrente fue notificada con el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004 -objeto de impugnación- el 3 de noviembre del mismo año, por lo cual, al haber formulado el presente recurso de amparo constitucional el 7 de abril de 2005, se encuentra dentro del término señalado por la jurisprudencia, no constituyendo éste, por ende, un motivo para denegar la tutela.