Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional resuelve: APROBAR la Resolución cursante de fs. 23 a 24, pronunciada el 20 de mayo de 2005 por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, Cochabamba, en consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado, con la modificación de que la autoridad recurrida responda a las solicitudes formuladas por el recurrente, en forma inmediata, comunicándole expresamente la respuesta a la mismas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- Fragmento 12
- III.3.
- APROBAR