SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

El derecho de petición

“...El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7-h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.   

De las Sentencias Constitucionales glosadas queda claro que el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna con respecto a la petición que se ha sometido al examen del respectivo funcionario o autoridad, pues de nada serviría dirigirse a la misma si ésta no resuelve o reserva para sí el sentido de lo decidido, de ahí que la respuesta para ser eficaz, es decir para no lesionar el núcleo protector que el art. 7 inc. h) de la CPE, debe resolver de manera clara y precisa el objeto de la petición que la persona a sometido a consideración de la autoridad.