SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 10 de mayo de 2005 (fs. 2 a 3), el recurrente refiere que el Director Distrital de Educación de Tiquipaya le extendió el memorando de fecha 18 de marzo de 2005, donde se le indica haber transgredido el art. 11 inc. h) del Decreto Supremo (DS) 212414, en cuya virtud el 22 de abril solicitó fotocopia legalizada de la denuncia que motivó el memorando en cuestión, sin resultado alguno por lo que reiteró su solicitud a través del memorial presentado el 25 del mismo mes, que tampoco mereció respuesta alguna, por lo que volvió a reiterar su solicitud mediante memorial presentado el 27 de abril, con la esperanza que en esta ocasión se le franquee la fotocopia legalizada solicitada, lo que no aconteció pues el Director de Educación ahora recurrido hizo caso omiso de sus solicitudes, vulnerando su derecho a la petición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- Fragmento 12
- III.3.
- APROBAR