SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

Fragmento 12

Adicionalmente, como lo ha precisado la jurisprudencia este derecho exige que la decisión de la autoridad, sea comunicada al solicitante, razón por la cual no son aceptables las excusas de la administración relativas al trámite de documentos, la complejidad del asunto etc., para emitir la comunicación correspondiente, ya que incluso ante estas eventualidades se debe informar al mismo del estado de su petición y cuando será resuelta; en caso de que el peticionante hubiera dirigido su solicitud en forma errada, corresponde al funcionario o autoridad hacer presente esa situación.