Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
Fragmento 12
Adicionalmente, como lo ha precisado la jurisprudencia este derecho exige que la decisión de la autoridad, sea comunicada al solicitante, razón por la cual no son aceptables las excusas de la administración relativas al trámite de documentos, la complejidad del asunto etc., para emitir la comunicación correspondiente, ya que incluso ante estas eventualidades se debe informar al mismo del estado de su petición y cuando será resuelta; en caso de que el peticionante hubiera dirigido su solicitud en forma errada, corresponde al funcionario o autoridad hacer presente esa situación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- Fragmento 12
- III.3.
- APROBAR