Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido a través de su abogada manifestó que el actor se limitó a presentar memorial tras memorial pero no se apersonó a preguntar sobre la sustanciación de los mismos; asimismo hizo notar que el Tribunal Disciplinario es el que conoce de los procesos disciplinarios y no sólo el Director Distrital por lo que el amparo debió presentarse también contra el Tribunal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- Fragmento 12
- III.3.
- APROBAR