Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.1.
II.1. Mediante memorando de 18 de marzo de 2005, el Director de la Unidad Educativa Mixta “Libertad”, Felipe Ugarte hizo conocer al recurrente que debía constituirse en el día ante la Dirección Distrital de Educación de Tiquipaya puesto que su conducta del día 16 de marzo reflejaba transgresión al art. 11 inc. h) del DS 212414. Con ese memorando se notificó al recurrente el 24 del mismo mes a horas 14:00 (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- El derecho de petición
- Fragmento 12
- III.3.
- APROBAR