SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

procedente

La  Resolución cursante de fs. 23 a 24, pronunciada el 20 de mayo de 2005 por el Juez de Partido de Familia, Niñez Y Adolescencia de Quillacollo, Cochabamba, declaró procedente el recurso ordenando a la autoridad recurrida extienda copias fotostáticas legalizadas de la denuncia que motivó el memorando de 18 de marzo de 2005 y ulterior apertura de proceso disciplinario, sin costas por tratarse de funcionario público, bajo estos fundamentos: 1) por disposición del art. 21 del DS 25273, de 8 de enero de 1999 son funciones de la Junta Distrital conformar el Tribunal Disciplinario que conocerá las denuncias que se formulen contra asesores, maestros y personal administrativo de las unidades educativas por faltas graves que fueren cometidas en el desempeño de sus funciones, estando el mismo presidido por la autoridad recurrida, quien se constituye en el director del proceso, en el que deben guardarse las formalidades del debido proceso, entre ellas de hacer conocer al denunciado la denuncia por la que es procesado; 2) consecuentemente, constando en antecedentes que el recurrente formuló reiteradas solicitudes para  que se le extienda una fotocopia legalizada de la denuncia base del procedimiento disciplinario, sin que el recurrido haya dado atención a los mismos, indudablemente vulneró el derecho a petición, omisión esta que repercute en el respeto de las formalidades al debido proceso.