SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

II.4.

II.4.    El 4 de septiembre de 2003, los recurridos objetaron la designación del perito porque no se procedió al sorteo de la terna remitida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y no se les notificó con la designación para recusarlo conforme al art. 433 del CPP, con el fin de favorecer al banco ejecutante, dado que el nombrado perito era quien siempre realizaba los avalúos del Banco. Asimismo, objetaron el avalúo del nombrado perito por no haber sido presentado en el plazo estipulado en el art. 436 del CPC; y porque no correspondía al valor del inmueble (fs. 176 a 177 vta.). Estas objeciones fueron rechazadas mediante Auto de 29 de marzo de 2004, manteniéndose el peritaje del perito Elio Mojica (fs. 180 y vta.). Notificados los recurrentes con el referido Auto el 22 de abril, presentaron apelación exponiendo lo siguiente: a) no se considero que el avalúo fue presentado fuera del término, pues no se cumplió con el plazo establecido por el art. 436 del CPC, el cual debía computarse desde la fecha de posesión del perito; b) la designación del perito no fue transparente, lo que les provocó indefensión, ya que no se les notificó con la terna presentada por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y tampoco se realizó sorteo para su designación, situación que les impidió recusar conforme al art. 433 del CPC; y c) el avalúo no refleja el precio real del inmueble con el propósito de favorecer al banco ejecutante, en desmedro de sus intereses y su derecho a la propiedad (fs. 181 y 182 a 184).