SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

II.5.

II.5.    El referido recurso fue concedido en efecto devolutivo, de conformidad al art. 225 inc. 1) del CPC (fs. 188); y fue resuelto por los vocales correcurridos mediante Auto de 7 de octubre de 2004, cuyos fundamentos son los siguientes: a) si bien el art. 436 del CPC, establece que los peritos deben expedir su dictamen dentro del plazo prudencial que el juez señale y que no podrá ser mayor que el plazo probatorio, en el caso no se señaló plazo, pero además el incumplimiento del plazo no se sanciona con la nulidad, ya que el art. 251 del CPC, establece que ningún acto será nulo sino estuviera expresamente determinado por ley, existiendo al respecto abundante jurisprudencia; b) no existe ninguna norma que ordene que el perito sea designado por sorteo, pues el art. 432 del CPC, otorga facultades al juez para la designación de perito, cuando no ha existido acuerdo entre partes, lo que ocurrió en el caso por una parte; por otra, no se les causó indefensión, ya que los apelantes fueron notificados con la designación y no hicieron uso de la facultad conferida por el art. 433 del CPC; y c) el avalúo comprende las mejoras de la propiedad con indicación de los valores reales e hipotecarios; y en cuanto a la designación de un nuevo perito, no corresponde al estado de la causa por haber precluido la etapa procesal establecida en el art. 432 del CPC (fs. 202 a 203 vta.)