Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.4
También a efectos de resolver el recurso planteado, cabe referir que las cuestiones de pérdida de competencia por emitir una resolución fuera del plazo dentro de los procesos tramitados en la jurisdicción ordinaria, deben ser resueltos mediante otro recurso, que no es precisamente el amparo, dado que el legislador ha previsto un recurso exclusivo para conocer y resolver cuestiones de competencia dentro de procesos ordinarios. En este entendido en las SSCC 42/2003, 108/2004-R, 111/2004 y 16/2005, se han resuelto problemáticas en las que se alegaba falta de competencia por dictar resoluciones en apelación fuera del plazo estipulado por ley.