SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.5.2. Sobre la actuación de los vocales recurridos

           Habiéndose excluido del análisis la supuesta falta de competencia de los Vocales recurridos por haber dictado el Auto de Vista de 7 de octubre de 2004, fuera del plazo previsto por el art. 245, dado que ello corresponde ser compulsado en otro recurso, con relación a que los recurridos actuaron indebidamente al considerar que el Juez recurrido no vulneró ninguna norma, también es de aplicación el razonamiento del primer parágrafo del Fundamento Jurídico III.5.1, puesto que los recurridos al haber arribado a esa conclusión, es obvio que partieron de una interpretación diferente de la asumida por los recurrentes de las normas previstas por los arts. 432 y 436 del CPC, situación que se puede constatar en el Auto de Vista referido, en el que incluso hacen alusión al art. 251 del CPC, que establece que ningún acto será nulo sino está expresamente determinado por ley.