SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.1. Sobre la modificación de los fundamentos del recurso.
Toda vez que el abogado de los recurrentes en la audiencia del recurso, al iniciar su intervención expresó que modificaba el recurso, cabe citar la SC 365/2005-R, de 13 de abril, que respecto al alcance de la modificación y ampliación luego de la interpretación de los arts. 97.III y 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estableció lo siguiente:
“Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá ´ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda´ no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución”.
En ese contexto jurisprudencial, no es posible admitir en el presente caso la modificación expresada por los recurrentes en la audiencia del recurso, de manera que éste únicamente será analizado en los términos del memorial del recurso, considerando la ampliación de los mismos en la audiencia; empero, no se analizarán las denuncias de las omisiones indebidas como la falta de notificación a Marcelo Rojo, irregularidades formales en la Sentencia y otros, dado que de analizarse las mismas se estaría lesionando el derecho a la defensa de los recurridos, tal como se señala en la Sentencia referida, siendo por esta razón que en la identificación de la problemática planteada que se realiza en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos, se hace abstracción de los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas que no fueron referidas en los fundamentos del memorial del recurso, sino únicamente se hace alusión a los términos que implican ampliación de acuerdo al entendimiento establecido en la SC 365/2005-R citada.