SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

improcedente

La Resolución de 2 de junio de 2005 (fs. 284 a 286 vta.), declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) de los antecedentes del recurso se establece que el derecho de Marcelo Rojo Flores, fue vulnerado, puesto que pese a que fue excluido de la hipoteca se pretende rematar todo, pero los recurrentes no tienen representatividad para reclamar por su derecho; b) es cierta la existencia de la línea jurisprudencial en sentido de que en todo proceso donde exista garantía hipotecaria, no sólo se debe citar y hacer conocer la existencia del proceso por cobro de la obligación, sino también deben ser demandados los garantes hipotecarios, que en suma van a ser los que sufran directamente el desplazamiento patrimonial de sus bienes; pero dicha línea no puede aplicarse al proceso que data del año 2000, puesto que la ley sólo dispone para lo venidero; c) en cuanto a las notificaciones practicadas mediante cédula, los recurrentes ignoran lo dispuesto por el art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), razón por la que no es atendible ese argumento; d) sobre las fallas de la Sentencia tampoco es atendible el argumento en atención al principio de inmediatez; e) en cuanto a que los vocales recurridos ya habían perdido competencia al dictar el Auto de Vista, existe línea jurisprudencial en sentido de que ello debe impugnarse en otro recurso; y f) en cuanto al tiempo que utilizó el perito evaluador, no es motivo de nulidad que se encuentre en el art. 247 de la LOJ, y al margen de ello para que se opere una nulidad debe existir perjuicio a alguna de las partes, y en el caso no ha existido.