SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

Fragmento 14

         Asimismo, una vez que interpuso el recurso de apelación, pudo haber objetado en esa instancia todos los supuestos actos ilegales que ahora pretende hacer valer por medio de este recurso, que sólo se activa cuando el  procesado ha sido privado de su libertad indebida e ilegalmente o como efecto de haber sido dejado en completo estado de indefensión, es decir, cuando no tuvo conocimiento del proceso en su contra, sino en el momento de ejecutarse el mandamiento de apremio o de condena, lo que no ocurre en el caso de autos en el que el recurrente tuvo conocimiento del proceso oportunamente, por consiguiente pudo objetar ante el Tribunal de apelación todos los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas que señala que vulneraron el debido proceso en primera instancia, para que el Tribunal  superior advertido de los mismos los repare, e incluso posteriormente pudo  interponer el recurso de casación contra el Auto de Vista que confirmo la  Sentencia en su contra; en tal sentido no es posible conceder el recurso de hábeas corpus cuando el actor teniendo conocimiento de todos los hechos no asumió defensa activa dentro del proceso, negligencia que no puede ser  subsanada con la interposición de un recurso extraordinario como lo es el  hábeas corpus, que sólo se activa en casos de absoluta indefensión plenamente demostrada, lo que no ocurre en el caso de autos.