SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.2.

III.2. En el caso de autos, el recurrente fue notificado mediante cédula con la demanda laboral en su contra, la que recibió en mano propia como consta de la diligencia de fs. 41 en la que cursa su firma, en tal sentido tuvo conocimiento de la demanda en su contra y no asumió defensa, sino hasta que  se dictó y conoció  la sentencia, momento en el que interpuso el recurso de apelación, sin objetar concretamente la diligencia de notificación referida,  arguyendo de modo general la falta de notificación, por lo que si consideraba que la firma cursante en esa diligencia no era la suya pudo objetar ante el Tribunal de alzada pidiendo la nulidad de la notificación y aún hacer valer en la vía correspondiente sus derechos y no lo hizo, consintiendo implícitamente  ese actuado; por consiguiente, no puede argumentar que quedó en estado de indefensión, puesto que al tener conocimiento del proceso iniciado en su contra pudo asumir defensa activa dentro del mismo como refiere la jurisprudencia citada precedentemente, pues son las autoridades jurisdiccionales que conocen el proceso las que deben corregir oportunamente las vulneraciones que pudieran presentarse y afectar el debido proceso y a las que el recurrente no acudió por propia voluntad.

         Es más, cuando las partes en litigio por determinación del art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, de 28 de febrero de 1997, aplicable al caso por determinación del art. 252 del CPT, tienen la carga procesal de acudir a los Juzgados a realizar seguimiento de  los procesos los martes y viernes, pues precisamente la ley ha previsto esa figura para evitar la negligencia de las mismas y para que en caso de presentarse una omisión  o un acto ilegal atribuible al juzgador, este sea objetado con oportunidad.