SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
La Resolución del Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 153 a 155 vta., declaró procedente el recurso, dispuso la nulidad de obrados hasta que el recurrente sea notificado en su domicilio señalado en calle 9 “Nº” 235 de la zona de Villa San Antonio, dejó sin efecto el mandamiento de apremio y ordenó la libertad del actor, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente fue citado con la demanda en un domicilio diferente al señalado en la demanda, y si bien posteriormente fue notificado en el domicilio de calle Brasil que dio lugar a la interposición del recurso de apelación, el recurrente quedó en estado de indefensión al no haberle designado el Juez recurrido defensor de oficio para que lo represente, pues nadie puede ser juzgado sin haber sido oído, y el demandado no fue oído ni vencido en juicio contradictorio; y b) la indefensión es sancionada con la nulidad de obrados.