Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.2.
II.2. En mérito a la referida representación del Oficial de Diligencias, el Juez recurrido ordenó su citación mediante cédula, evidenciándose de la diligencia cursante a fs. 41 que el demandado fue notificado mediante cédula recibiendo la misma en forma personal, en presencia de un testigo de actuación, diligencia en que se refiere que en constancia el demandado firmó.