Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. El 2 de octubre de 2001, el Oficial de Diligencia representó que el sentenciado ya no vive en el domicilio señalado en la demanda, por lo que no pudo ser notificado con la Sentencia (fs. 44), motivo por el que el demandante señaló como nuevo domicilio la calle Brasil entrando por la Pasoskanki, 1644, acera derecha, habiendo el Oficial de Diligencias nuevamente representado que el sentenciado no fue habido en calle Pasoskanki 1644, y no pudo ser notificado con la Sentencia no obstante haber sido buscado por dos veces (fs. 46 y 47), y a solicitud del demandante fue citado mediante cédula en la calle Pasoskanki 1644, en presencia de un testigo de actuación (fs. 48 y 49).