Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1688/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la autoridad recurrida vulneró su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso al haberlo notificado con la demanda y Sentencia que emerge de un indebido proceso laboral, en domicilios diferentes al señalado en la misma. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.