SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

1)

Las recurridas, de acuerdo con el informe de fs. 49  a 51, señalan: 1) Jenny Rivero Terán, Subdirectora de Régimen Disciplinario fue notificada con la Resolución Final de 1 de abril de 2005 emitida por el Tribunal Sumariante que resolvió declarar improbada la acusación contra Abel Amurrio Fernández; 2) estando en desacuerdo con dicha Resolución, la URD planteó el recurso de apelación según lo previsto en el art. 86 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial como es su facultad y obligación de acuerdo con la Resolución 233/2004, de 13 de septiembre, del Pleno del Consejo de la Judicatura que instruye a la Dirección Nacional de la URD, emitir la circular 04/2004, de 8 de octubre; 3) la URD al haberse rechazado el recurso de apelación formulado, planteó el recurso de compulsa amparándose en el art. 283.1 y 288 del Código de procedimiento civil (CPC) con la pretensión de que el Tribunal de segunda instancia, el Pleno del Consejo de la Judicatura sea quien se pronuncie al respecto; 4) mediante Auto de 21 de abril de  2005, el Tribunal Sumariante remitió los antecedentes y los recursos ante el Tribunal Superior para que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del rechazo del recurso de apelación estando en plena tramitación ante el Pleno del Consejo de la Judicatura; 5) al utilizar una norma supletoria como en el caso son las normas del Código de procedimiento civil, de ninguna manera puede considerarse como un acto ilegal que vulnere los derechos que señala el recurrente.