SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
del debido proceso y dentro de ello la seguridad jurídica procesal…
De lo señalado anteriormente se infiere que la “seguridad jurídica procesal” ha sido siempre relacionada con el debido proceso, ya sea afirmando que en algunos casos se estuvo “violando con ello las garantías del debido proceso y dentro de ello la seguridad jurídica procesal…” (SC 1278/2004-R, de 10 de agosto); o, por otra parte, cuando “resultan arbitrarias y violatorias de las garantías de la seguridad jurídica procesal y del debido proceso” (SC 1164/2004-R, de 23 de julio); y si bien, de acuerdo con la línea trazada por este Órgano de control constitucional, la “seguridad jurídica” se encuentra entre uno de los derechos consagrados en el art. 7 inc. a), entendiéndose por ella como la “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” y que ésta “representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios” (SC 0626/2001-R, 22 de junio), ésta no comprende de modo directo a la “seguridad jurídica procesal”, por lo que se puede colegir, que ni el art. 7. inc. a) (7-1 de la CPE según el recurrente) consagra el derecho a la “seguridad jurídica procesal”, ni ésta puede afectar a aquélla si no es en la medida que se ha afectado al derecho o garantía del debido proceso.