Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratifica la demanda interpuesta y explica que el recurso de compulsa procede cuando ha sido indebidamente negado, pues en el caso examinado no existen las instancias para recurrir, y el Tribunal Sumariante una vez dictada la Resolución pierde competencia legalmente. Por otra parte, no puede haber otra instancia fuera del Tribunal Disciplinario, y el Consejo de la Judicatura no puede hacer las veces de acusador, de Tribunal Disciplinario y Tribunal de apelaciones.