SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar a considerar el fondo del recurso presentado, corresponde señalar que este Tribunal, en la SC 0508/2002-R, de 30 de abril, en la que conoció el fondo de un asunto presentado a su consideración, y haber dilucidado que cuando una resolución judicial afecta al contenido de un derecho fundamental, ésta no se constituye en "cosa juzgada”, y en ese caso, refiriéndose al error de haber declarado probada la excepción de prescripción e infundado el recurso de casación, que cometieron las autoridades recurridas al emitir los fallos impugnados, estableció que se ha “atentado contra la seguridad jurídica procesal que es la garantía ineludible del debido proceso”. En otro contexto, esta vez refiriéndose a la eficacia de la “cosa juzgada” para impedir la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto (respecto de las decisiones de fondo), atribuyó a aquélla ser: el “único medio de alcanzar la paz jurídica, evitando, de un lado, que la contienda se prolongue indefinidamente y de otro, que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias, lesionando la seguridad jurídica procesal” (SSCC 0029/2002, 0554/2003-R y 883/2005-R).