SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Habiendo conocido los antecedentes de un proceso penal y rechazado un petitorio de extinción de la acción mediante decreto de 27 de marzo de 2004, y la reposición interpuesta contra esta Resolución, se concedió el recurso de apelación que a su vez fue rechazado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba; el Auto de Vista dictado al efecto, le sancionó con la multa de Bs200.- por no haber observado el informe de acusación del Fiscal, llegando a ser ociosa una solicitud de requerimiento conclusivo que dispuso antes. En base a esta multa, la URD del Consejo de la Judicatura instruyó que se proceda a una investigación previa por la supuesta falta grave de retardación de justicia, motivando que se inicie un proceso sumario en su contra, que terminó con el fallo mediante el cual se rechazó la denuncia de oficio y se ordenó el archivo de obrados.
Notificada la URD distrital con este fallo, ésta apeló aplicando una circular de la misma Unidad signada como 04/2004, sin considerar que no tiene facultades para apelar de acuerdo con lo que determina el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y el Manual de Funciones de la URD; por lo mismo el Juez sumariante rechazó la apelación, habiéndose sin embargo presentado un recurso de “compulsa” sin estar legalmente facultados, por lo que se les solicitó fundamenten esa petición, señalando ellos, que por “analogía” se debe aplicar el Código de procedimiento civil.
Resulta ilegal que las autoridades recurridas pretendan apelar de un justo fallo, y compulsar el rechazo de la apelación, cuando de acuerdo con el art. 49 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, los miembros de los tribunales de apelación y sumariantes, los de la URD, los denunciantes, denunciados, testigos y todos los que tengan que ver con los procesos disciplinarios, quedan sometidos a dicho Reglamento, por lo que al no estar contemplado el recurso de compulsa no corresponde plantear el mismo, vulnerando en ese caso el derecho a la seguridad jurídica procesal tratando de crear un procedimiento propio.