Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a la “seguridad jurídica procesal” reconocido -según dice- en el art. 7-1 de la CPE, por cuanto las autoridades recurridas además de pretender apelar del fallo pronunciado por el Tribunal Sumariante sin que éste esté previsto expresamente en las normas que regulan el proceso sumario administrativo, también compulsó al Tribunal Sumariante aplicando las normas del Código de procedimiento civil, sin tener ninguna facultad ni atribución para ello. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.