SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.3.
III.3. Con la precedente aclaración, e igualmente antes de la consideración de fondo de la problemática planteada, cabe recordar que la ley ha establecido y este Tribunal recoge en la SC 046/2001, de 18 de junio que: “1) el Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial, siendo una de sus atribuciones "Administrar el Escalafón Judicial y ejercer poder disciplinario sobre los vocales, jueces y funcionarios judiciales, de acuerdo a Ley", de acuerdo con lo establecido en el art. 123-I-3) de la CPE; 2) la Ley 1837, del Consejo de la Judicatura, de 22 de diciembre de 1997 en su art. 13.V prevé cuales son atribuciones del Consejo de la Judicatura en materia disciplinaria: a) Ejercer potestad disciplinaria sobre los vocales, jueces, personal de apoyo y funcionarios administrativos, b) Delegar funciones disciplinarias a las autoridades judiciales, conforme a lo dispuesto por dicha Ley; 3) el art. 42 de la Ley 1817 señala qué autoridades son competentes para substanciar los procesos disciplinarios e imponer las consiguientes sanciones, siendo el plenario del Consejo de la Judicatura competente para conocer en apelación o revisión, las sanciones impuestas en primera instancia; 4) conforme lo señala a la misma Ley del Consejo de la Judicatura, éste tiene las atribuciones de elaborar, aprobar y modificar reglamentos y en su caso dejarlos sin efecto conforme al art. 13.VI.1; y 5) el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial le asigna la Competencia al Tribunal Sumariante, para conocer, tramitar y resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios por "delegación" del pleno del Consejo”.
Lo señalado en la Sentencia Constitucional citada es de relevancia en el caso a examinarse por cuanto permite ubicar la problemática planteada dentro de un contexto en que se está tramitando un proceso administrativo disciplinario del Poder Judicial que es un conjunto de actos tendientes a investigar preliminarmente sobre las faltas cometidas por funcionarios judiciales, y luego, en su caso, conocerse, tramitarse y resolverse en primera instancia por el Tribunal Sumariante el proceso instaurado, conforme al Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, Reglamento que contempla el recurso de apelación o revisión del Tribunal Sumariante ante el Tribunal de Apelación, conforme al trámite, plazos y formas que rigen dicho instrumento normativo.