SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

a)

De fs. 61 a 62, cursa el informe presentado por  el Juez recurrido, quien indica lo que sigue: a) en la audiencia cautelar de 1 de diciembre de 2004, a requerimiento fiscal, dictó Resolución fundamentada por la cual ordenó la detención de la imputada por haber concurrido los presupuestos jurídicos del art. 233 del CPP en lo que se refiere a la probable autoría de la imputada en el hecho, y porque también existía peligro de fuga y obstaculización al proceso investigativo; b) la imputación que hace la Fiscalía es de forma provisional, y para resolver jurisdiccionalmente la detención preventiva se han valorado sólo los indicios y elementos de convicción de que la imputada es con probabilidad autora y ha participado en el hecho penal que se le atribuye, además de que existe peligro de fuga y de obstaculización al proceso; c) en la audiencia cautelar la defensa hizo conocer un certificado médico donde se indica que la imputada tenía 20 semanas de embarazo, pero su autoridad consideró que ese certificado no reunía las condiciones exigidas, pues ese extremo debe ser demostrado por un certificado expedido por un médico forense, que es la autoridad competente para realizar una certificación legal, por lo que al no haber ocurrido así, se aplicaron medidas cautelares hasta que la recurrente formalice legalmente los extremos señalados;  d) sin embargo, la imputada tenía el término de setenta y dos horas para apelar del Auto de referencia, recurso que no ha utilizado para hacer valer sus derechos. Con lo que demuestra que su actuación ha sido desarrollada dentro de los parámetros jurídicos correspondiente, toda vez que en el momento de dictar la medida cautelar, por las características del hecho y el lugar donde se cometió no existía la posibilidad de dictar otra medida alternativa, por lo que no ha vulnerado ninguno de los derechos alegados por la recurrente; solicitando, en consecuencia, la improcedencia del recurso.