SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2004, cursante de fs. 51 a 54 vta.,  el recurrente manifiesta que su representada fue aprehendida en Puerto Quijarro el 1 de diciembre de 2004 por efectivos de la Fuerza especial de lucha contra el narcotráfico (FELCN) por una presunta infracción a la Ley 1008, tomándole el Fiscal de Sustancias Controladas en el mismo día su declaración informativa para luego imputarle la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y solicitar su detención preventiva, pese a que en su requerimiento señaló que la imputada se encuentra en estado de gestación, según certificado médico adjunto.

Indica, que posteriormente su representada fue trasladada a la ciudad de Santa Cruz y puesta a disposición del Juez Primero de Instrucción de Montero, sin que haya sido notificada hasta la fecha con la imputación formal, dejándole en estado de indefensión, porque esa actuación posibilita ejercitar ese derecho respecto al hecho que se le atribuye.

Agrega que pese a haberse diagnosticado que su representada tenía 20 semanas de embarazo, y a sola petición de la fiscal adjunta, Giovanna Rivas Rojas, el Juez de Instrucción en lo Penal de Montero dispuso su detención preventiva, en franca vulneración de las garantías establecidas en los arts. 6, 7, inc. a), 16 y 193 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 4 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 2, 5, 13, 15 y 17 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), y los arts. 7, 221, 222, 232 y 240 del Código de procedimiento penal (CPP), las mismas que disponen taxativamente la improcedencia de la detención preventiva en los casos en que la imputada se encuentre embarazada.

Finaliza señalando que en la audiencia correspondiente se solicitó la imposición de medidas sustitutivas, pero el Juez argumentó que el hecho que se investiga se produjo prácticamente en la frontera con el Brasil, y que el certificado médico presentado no tiene eficacia probatoria por no haber sido expedido por un médico forense, además que no cuenta con domicilio conocido, familia constituida ni trabajo. Luego de diecisiete días, pidió la sustitución de la detención preventiva, acompañando certificados de nacimiento de sus tres hijos menores, certificados domiciliario, laboral y de antecedentes, además del certificado del Médico Forense  en el que se diagnostica un embarazo de 23 semanas, solicitud que sin embargo no fue atendida ni resuelta por el Juez recurrido.