SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

procedente

A la conclusión de la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz  declaró procedente el recurso, ordenando que en el plazo máximo de veinticuatro horas, el Juez recurrido señale audiencia a los fines de considerar la situación jurídica de la recurrente, dejando sin efecto el Auto de 1 de diciembre de 2004, dictado por el Juez demandado, sin costas, multas, responsabilidad civil o penal, ni daños y perjuicios, bajo   fundamentos siguientes: 1) dentro del proceso penal de referencia, el Juez recurrido dispuso la detención preventiva de la actora, con plena competencia; sin embargo, el art. 232 del CPP determina que tratándose de mujeres embarazadas y madres durante la lactancia de hijos menores de un  año, la detención preventiva sólo procederá cuando  no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa, norma que concuerda con la obligación que tiene el Estado de proteger la vida, conforme reconoce el art. 7 inc. a) de la CPE, y  el art. 193 de la misma Ley Fundamental establece que la maternidad se halla bajo la protección del Estado;  2) es cierto que un certificado expedido por un médico particular no tiene el valor legal de un certificado emitido por un médico forense, pero no es menos cierto que por una formalidad legal no se puede imponer una medida gravosa a la libertad de la recurrente, quien ahora demuestra que se encuentra en un evidente estado de gestación;  3) el art. 7 del CPP determina que las medidas cautelares restrictivas deberán ser dispuestas de manera excepcional, y cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan los derechos o facultades  del imputado, como es el caso de autos, deberá estarse a lo más favorable a éste, y más aún cuando el art. 222 del mismo cuerpo legal determina que las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo, de manera que perjudiquen lo menos posible  a la persona y reputación de los afectados; 4) si el Juez recurrido tuvo dudas en cuanto a la validez del certificado médico, debería haber procedido conforme establecen las normas legales antes citadas, y al no haberlo hecho, no obró conforme a derecho.