SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, se constata que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra la representada del recurrente por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez Cautelar recurrido dispuso su detención preventiva, argumentado la concurrencia de las condiciones previstas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, sin considerar el estado de embarazo de la recurrente, restando valor legal al certificado médico expedido por el Director del Hospital “Príncipe de Paz” en el que hizo constar que la representada se encuentraba en estado de gestación de aproximadamente 20 semanas, recomendando que se brinde a la paciente cuidados especiales por tratarse de un embarazo de riesgo, certificado que la recurrente acompañó en la audiencia de medidas cautelares, alegando el recurrido que esa certificación debe ser expedida por el Médico Forense.
Consiguientemente, se evidencia que la autoridad recurrida tomó únicamente en cuenta, la concurrencia de los presupuestos contenidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, al establecer que la recurrente no acreditó domicilio, trabajo ni entorno familiar, sin tomar en consideración lo dispuesto por la parte in fine del art. 232 de la misma normativa, que dispone que antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley; extremo que no aconteció, por el contrario, no valoró en forma integral ambas situaciones; prueba de ello es que en la Resolución no consta la ponderación de dichos bienes, menos el por qué no podía aplicarse en el caso de la recurrente, ninguna de las medidas alternativas a la detención preventiva.