SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
1)
La recurrida, Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal informa: 1) el entonces Juez Cautelar benefició al recurrente con medidas sustitutivas a la detención preventiva, no siendo evidente lo que asevera que fue detenido por más de cuarenta y ocho horas, como lo demuestra; 2) el mismo Fiscal no ha promovido la acumulación porque ha sido sustituido, el abogado no presentó los informes que ahora adjunta, en el proceso son muchas partes, es así que la primera imputación formal se realizó el 27 de abril de 2004 ampliándose la última de fecha 1 de septiembre del mismo año por lo que se encuentra vigente el plazo de la etapa preparatoria; 3) es falso que el expediente estuviera en despacho pues su autoridad estaba gozando de vacación y recién se ha restituido, no conoce a Fidel Gómez Pedraza, siendo evidente que se ha pedido acumulación al presente ya no serían parte en la investigación, el representante del Ministerio Público fue sustituido y finalmente que su intención como juzgadora no es la de perjudicar al recurrente.