SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
a)
El recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) en el proceso que se tramita en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal se dictó Auto Final de la Instrucción que dispone su procesamiento y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional el Juez debió corregir el mandamiento de detención formal, a pesar de que le dieron medidas sustitutivas a la detención preventiva al haber estado más de dieciocho meses privado de su libertad, por lo que si no se presenta en cualquier momento se ejecutará dicho mandamiento; b) le han aplicado dos medidas sustitutivas una en el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal y otra en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, con fianzas económicas; c) este recurso lo dirigieron contra la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal, porque el fiscal Salinas al darse cuenta de la existencia de dos procesos sobre los mismos hechos y personas el 19 de agosto de 2004 pidió la acumulación de ambos procesos que se tramitan en los Juzgados Sexto de Partido en lo Penal y Segundo de Instrucción en lo Penal, petición con la que fue notificada la autoridad judicial quien hasta la fecha no se pronuncia sobre lo impetrado; la petición que hace en este recurso la resume en tres puntos: 1) en el proceso donde se ordenó el mandamiento de detención formal debe ser corregido de oficio pues las sentencias constitucionales que señala indican claramente que el Juez de Partido debe modificar ya que no hay detención formal porque tiene medidas sustitutivas; 2) pese a que pidió la acumulación de los procesos existen dos medidas sustitutivas que le han impuesto; 3) se acumulen los casos 3680/04 y 1205/04, se levante el mandamiento de detención formal y se anule la fianza económica en uno de los Juzgados, pues en uno ya se pagó.