SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

improcedente

Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la libertad del recurrente  no se encuentra en riesgo  y el Tribunal Constitucional  ha señalado que si bien se ha dispuesto en el Auto Final de la Instrucción librar mandamiento de detención formal como establece el art. 222.5)  del Código de procedimiento penal de 1972, sin embargo ésta no opera de oficio, debe ser a solicitud de parte; 2) la doctrina del Tribunal Constitucional ha señalado que las violaciones denunciadas en cuanto se refiere al debido proceso deben incidir en la libertad y que en el recurso de hábeas corpus no pueden ser dilucidadas estas circunstancias, en razón a que no se encuentra en riesgo la libertad del recurrente; 3) no se puede pretender mediante el hábeas corpus acumulaciones que deben ser corregidas por el tribunal superior en la vía ordinaria; 4) la modificación de las medidas cautelares debe ser solicitada al juez que conoce la causa, en este caso al Juez Tercero de Partido en lo Penal o al Juez Segundo de Instrucción en lo penal; sin embargo se recomienda a la última autoridad nombrada resolver de inmediato la acumulación que ha sido presentada. 

Por lo relacionado es necesario reiterar, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en la situación planteada, de manera que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.