SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.1.
III.1. El recurrente plantea el presente recurso de hábeas corpus afirmando que está sometido a múltiple procesamiento además de estar en riesgo su libertad de la que está gozando al habérsele aplicado medidas sustitutivas a su detención preventiva, es decir que invoca lesiones de sus derechos a la libertad como al debido proceso, este último - dice - por las irregularidades que cometen las autoridades recurridas en la tramitación de las citadas causas penales. Al respecto el Tribunal Constitucional a través de sus fallos ha sentado jurisprudencia definiendo el objeto, características, fines y derechos que protegen cada uno de ellos. Es así que con referencia a la tutela que se solicita a través del hábeas corpus sobre el debido proceso en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre se ha establecido que: ”el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. (...)
(...) se concluye que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, (...)
(..) el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege no requiere de impugnación previa ni agotamiento de recursos; pues ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus; asignándole fines distintos a los diseñados por el legislador constituyente, en desmedro del rol que le otorga al amparo constitucional”.