SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 13 de diciembre de 2004 de fs. 4 a 7 vta., el recurrente manifiesta que asegura ser víctima de un múltiple procesamiento ilegal por los mismos hechos, delitos y personas, ya que se están siguiendo cuatro procesos penales que pasa a referir: 1) el caso PTJ 7727/99, a querella de Pedro Aguirre López, Ponciano Mamani Huanca y otros en su contra, Mara Vizcarra Trigo, Angel Limariño Sanjinez y otros, en el que se le dictó acusación señalando en el Auto de procesamiento que en ese asunto se falsificó sellos, usó testimonios falsos, pago de impuestos fraudulento, se transfirieron bienes ajenos como propios suprimiendo documentos en Derechos Reales (DD.RR.), además de haberse constituido en querellante la Alcaldía Municipal por haberse falsificado formularios de pago de impuestos, siendo objeto del juicio entre otros un lote de terreno ubicado en la zona Alpacoma y la falsificación de una escritura pública 336/02 supuestamente otorgada en la ciudad de Santa Cruz ante el notario Hugo Erwin Encina Landivar.
Añade el recurrente que como consecuencia de esa querella estuvo detenido casi dos años, solicitando la cesación de su detención preventiva por la que recuperó su libertad estando a la fecha cumpliendo con las medidas cautelares sustitutivas impuestas; empero en su contra sigue pesando un mandamiento de detención formal como se tiene ordenado; 2) caso MP 1205/04 a cargo de la fiscal Rosario Venegas bajo el control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en el que a denuncia de Beatriz Castro Portillo el Ministerio Público imputó formalmente a Mario Pereira Loza, Jose Ezaguirre Yañez y otros por falsificación de escrituras públicas y otros ilícitos, siendo lo más agudo que en ese proceso se menciona su nombre como autor de falsificaciones junto a Mara Vizcarra Trigo y Angel Limariño Sanjinez; 3) caso PTJ El Alto 3250/03 a cargo del fiscal recurrido Jorge Valdivia Endara y bajo el control jurisdiccional de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, investigación que data de noviembre de 2003 iniciada en la vía de repetición a denuncia de Ponciano Mamani y Helbol Import Export representado por Luis Nemtala Yamin basan los fundamentos de la querella en los mismos hechos por los que se halla procesado a instancias de liquidación, es decir por el terreno de Alpacoma y la falsificación de la escritura pública 336/02 de la ciudad de Santa Cruz, advirtiéndose que el Fiscal recurrido como su antecesor cometen una serie de arbitrariedades, pronuncian requerimientos contrarios a la ley que violan el derecho al debido proceso ya que se expidió en su contra mandamiento de aprehensión que fue ejecutado para que preste su declaración informativa remitiéndolo ante la autoridad jurisdiccional después de cuarenta y ocho horas, siendo puesto en libertad bajo fianza económica, sin embargo los principales imputados personeros del Banco de Santa Cruz gozan de protección del Fiscal.
Expresa el recurrente que el 20 de agosto de 2004 el Ministerio Público y Beatriz Castro solicitaron la acumulación de los casos 1205/04 y 3680/04 en uno solo, que hasta la fecha no ha sido resuelta por la autoridad judicial; 4) caso MP 3680/03 a cargo de la fiscal Jaqueline Bustillo y bajo el control jurisdiccional del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, proceso en el que igualmente en vía de repetición se investiga la falsificación y registro en DD.RR. de la escritura reseñada 336/02 celebrada en la Notaría de Hugo Encinas en Santa Cruz y precisamente Luis Nemtala dentro del caso 3250/03 pide su declaración ampliatoria y seguramente va a formar parte de ese trámite de no acumularse el mismo a uno solo con el riesgo de perder su libertad porque ya existirían por el mismo hecho tres o cuatro imputaciones en su contra, vulnerando la garantía procesal prevista en el art. 4 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que la garantía “non bis in ibiden” debe ser aplicada con prontitud y evitar mayor retardo e injusticia, por cuanto existen cuatro procesos penales que investigan y juzgan los delitos de falsedad cometidos con escrituras públicas en DD.RR. al efecto señala jurisprudencia constitucional relativa al caso que debe ser aplicada por su carácter vinculante.