SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.3.

III.3. Al respecto es necesario recordar que el recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la  libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad  individual, y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos  en los que el indebido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19  de la CPE. Así lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, como en las SSCC  336/2001-R y 290/2002-R, entre otras.  De la misma manera la SC 1865/2004-R que ha definido la acción protectora del hábeas corpus, citada en el Fj.III.1 señala que:“…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que este recurso protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional. Así, la SC 675/2002-R, de 10 de junio, señala que el recurso de hábeas corpus “tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional”. Línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.