SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.2.

III.2. Siguiendo la línea jurisprudencial citada que es aplicable en el caso de autos, se tiene que conforme con los datos procesales se evidencia que la denuncia que hace el recurrente sobre las irregularidades cometidas por los demandados en la tramitación de las causas penales en las que se halla involucrado y cuya acumulación solicitó sea resuelta con celeridad, la que en la tramitación de este recurso se rechazó por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, son aspectos que deben ser resueltos dentro de los mismos procesos penales y por la autoridad judicial competente y no como erróneamente se pretende se haga por la vía constitucional  pues  esas situaciones procedimentales planteadas no pueden ser consideradas dentro del presente hábeas corpus cuya finalidad es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, de la que no está privado el recurrente, más aún si éste en el curso de la tramitación de los procesos que alude no ha solicitado de manera personal la acumulación por conexión.

         Por otra parte respecto a lo alegado por el recurrente en sentido de que en el proceso penal seguido en su contra en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal ya se dictó Auto Final de la instrucción que dispone su procesamiento además de haber dispuesto la autoridad jurisdiccional se libre mandamiento de detención formal, éste no podrá ejecutarse como asevera el ahora recurrente quien está gozando de libertad en virtud a las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas a menos que sean revocadas conforme a ley.