SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
II.1.
II.1. Mediante acta de entrevista testifical de 21 de diciembre de 2004 de horas 6:30 a.m. (fs. 7) Nilda Bruno Martínez denunció ante la PTJ sobre lesiones a su padre que fueron interrumpidas por intervención de la Policía y robo de un aparato de sonido marca “Sony” por parte del ahora actor y otro.
Por acta de declaración testifical de la misma data y hora (fs. 8) Saturnino Bruno Cazorla señaló que “los vecinos nos indicaron que el aparato hicieron pasar por aquí, el Dodo ya que es el sobrenombre de Víctor Hugo Alcalá, indicándonos que habría dado a otro muchacho”, y cuando llegaron al cuarto de aquél, al preguntarle por el artefacto, en forma agresiva empezó a golpearlo junto a su padre, su hijo y su suegro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- III.3.
- III.4.
- III.5.