SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 72 vta. a 75, pronunciada el 22 de diciembre de 2004 por el Juez de Partido, Mixto Liquidador y de Sentencia de Llallagua del departamento de Potosí, declara improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrente fue aprehendido por la Policía inmediatamente de haberse cometido el supuesto delito de robo y en el acto de causar agresión física a Saturnino Bruno Cazorla, sin que exista acto ilegal o detención indebida por parte de las autoridades recurridas.
En consecuencia, el Juez de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, ha evaluado parcialmente en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, debiendo establecerse la procedencia del hábeas corpus con relación al Fiscal co-recurrido, sin disponer la libertad del actor por cuanto se encuentra bajo control de la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Llallagua.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- III.3.
- III.4.
- III.5.