SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.3.
III.3.En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que por lo indicado por los vecinos, las sindicaciones de la víctima y de su padre y por el informe prestado por el Investigador del caso, el actor y otro fueron sorprendidos en flagrancia al robar el aparato de sonido de propiedad de Nilda Bruno Martínez, habiendo acontecido el robo aproximadamente a horas 6:05 de la madrugada, momento en que la víctima salió de su casa, aunque la detención se produjo entre las 8:00 a 8:30 de esa mañana por los policías co-recurridos en el instante en que el recurrente agredía físicamente al padre de la víctima -de acuerdo a lo informado por ésta y por el Investigador- y conforme a la unidad de acción que debe primar en la flagrancia, cual refiere la SC 1855/2004-R mencionada, tal aprehensión se constituye en debida y legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- III.3.
- III.4.
- III.5.