Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
II.2.
II.2. A través del informe sobre el caso 215/04 de 21 de diciembre de 2004 (fs. 6) el Investigador asignado, Francisco Meneses Barrientos, ahora co recurrido, comunicó al Director provincial de la PTJ, Félix Maigua Valdiviezo, que a denuncia de Nilda Bruno Martínez sobre el robo de un aparato de sonido marca Sony de su domicilio sito en calle Sucre 25, sindicando al recurrente y otros; se tomaron algunas fotografías del lugar tanto de la pared de ingreso como de los “tenis” del actor y de otro que se encontraba en estado de ebriedad, destacando que el recurrente agredió físicamente al padre de la denunciante.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- III.3.
- III.4.
- III.5.