Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
II.4.
II.4. El Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Segundo Mixto Cautelar certificó el 22 de diciembre de 2004 (fs. 13) que “Por orden de la señora Jueza Cautelar, y habiendo recibido recientemente en la fecha al imputado Víctor Hugo Alcalá Cuenca, se ha dispuesto se ponga en calidad de depósito, mientras la señora Jueza disponga audiencia para la medida cautelar...” (sic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- III.3.
- III.4.
- III.5.