Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución cursante de fs. 72 vta. a 75, pronunciada el 22 de diciembre de 2004 por el Juez de Partido, Mixto Liquidador y de Sentencia de Llallagua departamento de Potosí, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Víctor Hugo Alcalá Cuenca contra Trifón Romero Arratia, Félix Maigua Baldiviezo y Francisco Meneses Barrientos, Fiscal de Materia Adjunto, Director de la Policía Técnica Judicial (PTJ) y Policía de Llallagua, respectivamente, alegando detención indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultan a la Policía Nacional
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la “unidad de acción”; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido.
- delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años
- III.3.
- III.4.
- III.5.